×
Tabs
- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEM, será el principal órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática y se instalará dentro de los primeros 30 días naturales del periodo gubernamental,
requiriendo la toma de protesta de sus integrantes con la finalidad de llevar a cabo el proceso de Planeación Municipal y la coordinación entre los tres órdenes de gobierno e integrará la participación de la sociedad civil
organizada al proceso de planeación. (Artículo 43. LPPEH).
- Por conducto de la Presidencia del Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, el Presidente Municipal Constitucional publicará en un término no mayor a seis meses a partir del comienzo de su administración el Plan Municipal de Desarrollo o bien la adecuación del instrumento vigente. (Artículo 47 LPPEH).
- Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales y especiales aprobados, proveyendo su observancia respecto a los que se refiera a su municipio. A más tardar 90 días después de tomar posesión de su cargo,
el Presidente municipal deberá presentar un Programa de Desarrollo Municipal congruente con el Plan Estatal (Artículo 144 CPEH)
- Posterior a esta acción, el Titular del Poder Ejecutivo Municipal remitirá al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en un término no mayor a seis meses contados a partir del comienzo de la administración,
el documento que contiene el Plan Municipal de Desarrollo para su análisis, a efecto de que se pueda emitir un acuerdo legislativo que contenga los comentarios pertinentes para su consideración en el Plan,
entregando una copia del mismo a la Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo. El término para emitir el acuerdo legislativo por parte del Congreso del Estado no deberá ser mayor a 15 días naturales a partir de la fecha de recepción del documento, entendiéndose de que no hacerlo se dará por sentado que no hubo observación al documento. (Artículo 48 LPPEH)).
- Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales y especiales aprobados, respecto a lo que se refiere a su Municipio. A más tardar, noventa días después de
tomar posesión de su cargo, el Presidente Municipal deberá presentar un Plan Municipal de Desarrollo Urbano que contenga los Planes de Desarrollo Rural para los Pueblos y Comunidades Indígenas en caso de contar con población indígena reconocida, congruentes con el Plan Estatal; (Artículo 60 LOMEH)
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal deberán realizar una planeación del desarrollo que incorpore las directrices generales d
el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), a la planeación, evaluación y ejecución de los programas que se elaboren. (Artículo
40 LPPEH)).
- Aprobar el atlas municipal de riesgos en un término de 90 días naturales al inicio de su administración, la actualización de este cada dos años, para lo cual deberán contemplar en su presupuesto de egresos
el monto correspondiente para su elaboración o actualización. (Artículo 56 LOMEH)
- Contará hasta con ciento ochenta días para presupuestar, gestionar lo conducente, ordenar la elaboración y aprobar en sesión de cabildo el Atlas de Riesgos correspondiente o en su caso, actualizarlo
a su gestión . (Artículo 60 LOMEH)
- Elaborar un Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que contenga proyectos y programas congruentes con el Plan de Desarrollo Estatal y Municipal en materia metropolitana y que deberá ser presentado a más tardar noventa días después de tomar posesión de su cargo.
(Artículo 60 LOMEH)
- Formular las estadísticas de productividad del Municipio, con toda clase de datos relacionados con la actividad comercial, industrial y agropecuaria de su circunscripción. (Artículo 56 LOMEH)
- Presentar a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año, la cuenta pública del año anterior (Artículo 56 LOMEH)
- Presentar al Congreso del Estado a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del año anterior (Articulo 141 CPEH)
- Publicar mensualmente, el balance de los ingresos y egresos del Ayuntamiento. (Artículo 60 LOMEH)
- La información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet,
a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo.
La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso. Artículo 51 LGCG)
- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. (Artículo 79
LGCG)